Casación No. 10-2010

Sentencia del 21/01/2011

“...Se concluye que la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dictó la sentencia en incongruencia con las acciones que fueron objeto del proceso, pues al revocar las resoluciones administrativas que menciona en el por tanto, da por sentados hechos que en las mismas no se dieron, puesto que lo que resolvió el Registro de la Propiedad Intelectual, fue sobre el registro del emblema Diseño de “A”, decisión que confirmó el Ministerio de Economía; y lo accionado, así como lo peticionado por la entidad Head Sport AG, fue que se declarara con lugar la oposición presentada por su representada al registro del emblema DISEÑO DE “A” en clase veinticinco, objeto que nunca existió, tanto en las actuaciones administrativas como en el proceso contencioso administrativo que nos ocupan; infringiendo así el artículo 147, literal e) de la Ley del Organismo Judicial. Por lo que deviene declarar procedente el recurso de casación planteado por motivo de forma, quebrantamiento substancial del procedimiento caso de incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso y deberán hacerse las declaraciones que en derecho corresponden...”